Formulario carnèt CCSS Por favor, activa JavaScript en tu navegador para completar este formulario.Especificaciones importantes - El carnè se otorga SOLAMENTE a miembros de la Federaciòn Bautista Costarricense y que esten al dìa con sus cuotas - El costo del carnè CCSS es de ¢5.000 que deberàn ser depositados a la cuenta de la FBC al 8876-2198 - Si por alguna razòn se deja de ser miembro de la FBC el carnè deberà ser entregado. - Deberà enviar una fotografìa digitales tamaño pasaporte *Informaciòn clara con respecto a la obtenciòn del carnèt CCSS para visitar hospitales.CONVENIO DE LA C.C.S.S. – F.B.C. Decreto 31415-RE-MP Estimados hermanos en Cristo: Estas son las disposiciones generales para el ingreso a los hospitales y clínicas del país. Favor leerlas y acatarlas para el buen uso de este carné otorgado por la Caja Costarricense del Seguro Social a los pastores miembros de nuestra federación y así dar el buen testimonio que ha caracterizado a los pastores bautistas de Costa Rica. El convenio de la CCSS es con la Federación y nuestras iglesias afiliadas, por lo tanto, en el momento que alguna persona a la cual se le haya extendido un carnet y se desafilié de la Federación debe hacer la devolución de dicho carnet, ya que este carnet está respaldado por la Federación. Disposiciones: a. El ingreso y permanencia de los grupos u organizaciones a los centros hospitalarios será ordenada y respetuosa hacia los pacientes, personal de salud y familiares de enfermos. Para estos efectos los respectivos centros hospitalarios velarán porque las personas acreditadas para brindar apoyo espiritual, respeten las siguientes directrices: 1. Acatar las disposiciones del personal de salud que incluye la posibilidad de regular el número de personas de una misma organización que pueden ingresar en forma simultánea a los centros asistenciales, con el objetivo de evitar afectar la prestación de los servicios de salud o bien garantizar el acceso a los miembros de otras organizaciones en condiciones de equidad. 2. Respetar tanto el horario que el centro les asigne, como aquellas áreas en las que no pueden ingresar por consideraciones de carácter médico. 3. Toda su actividad dentro de los centros hospitalarios deberá ser coordinada con la Dirección de Enfermería. La concesión del carné de acreditación no deja sin efecto los aspectos anteriormente señalados. b. Se deberá considerar ante todo que la asistencia espiritual es un derecho del paciente y por lo tanto es éste quien debe solicitarla, con consecuencia, el representante de cada grupo religioso autorizado para ingresar a un hospital, solamente se dedicará a dar asistencia a quienes lo soliciten. c. En el caso de presentarse conflictos entre líderes o representantes de diferentes grupos, el centro hospitalario podrá suspender el ingreso de la organización que representan. d. La Caja no puede ceder un espacio físico para uso de los grupos religiosos. Es entendido que el trabajo de la persona que se le acredite el carné, será de asistencia a los pacientes y en ningún caso podrán exigir que se les asigne un área para desarrollar sus funciones. e. Las disposiciones de esta circular son de aplicación para aquellas organizaciones religiosas constituidas a lo externo de la Caja Costarricense del Seguro Social. Las organizaciones conformadas por trabajadores de la institución o bien los servicios espirituales prestados directamente por la institución, no se encontrarán sujetos a esta circular. Decreto 31415-RE-MP -Gerencia División Administrativa- Caja Costarricense del Seguro Social. *Estoy de acuerdoNombre completo *Correo electrónico *Nùmero de telèfono * hospitalarios señalados. institución, Nùmero de identificaciòn *Direcciòn del domicilio *Solicito el carnet en calidad de: *Pastor PrincipalEsposa de pastorCo pastorEsposa de co pastorPastor de jòvenesServidorServidoraOtroHe tenido carnet CCSS en tiempos pasados *SiNoEnviar